Aviso legal

1. Datos de la empresa

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2. Propiedad intelectual

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3. Protección de datos de carácter personal

Le informamos que GRUPO PLAYCAR vela por la seguridad e integridad de sus datos y es titular de varios ficheros debidamente inscritos en la Agencia Española de Protección de Datos y que cumple con las medidas de seguridad exigidas en el R.D.1720/2007 de 21 de Diciembre.

Los datos de carácter personal que se incorporen a cualquiera de los ficheros indicados, serán tratados con la máxima confidencialidad y seguridad, el Titular del Fichero indicado podrá remitirle informaciones comerciales relativas a ofertas, promociones, o vehículos comercializados por GRUPO PLAYCAR, en este caso, el remitente se compromete a indicar su fin publicitario al realizar el envío, y a coordinar un sistema sencillo, claro y gratuito para el caso en que usted desee dejar de recibirlas. El Titular de los Datos podrá ejercer los derechos reconocidos por la Ley, y en particular los derechos de acceso, rectificación o cancelación de datos y oposición, si resultase pertinente, así como el derecho de revocar el consentimiento prestado para la recepción de comunicaciones comerciales de GRUPO PLAYCAR. Estos derechos podrán ser ejercitados por el usuario mediante solicitud escrita y firmada, adjuntando una copia de su NIF, y dirigida al titular del fichero a la siguiente dirección: Paraje La Cepa, Nº 79 -  C.P.: 04230 – Huercal de Almería - Almería - España, o si lo desea, por correo electrónico a la siguiente dirección de email: info@grupoplaycar.com

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Grupo Playcar se integra por dos mercantiles que comparten accionariado y medios técnicos y humanos, estableciéndose una relación interna entre ambas a efectos operativos y funcionales, por ello, las dos mercantiles que integran el grupo: “INDALMAR MOTOR, S.L.U.” e “INDALMAR MOTOR, S.L.U.” provistas de CIF: B-04626024 y B-04626024, comunican a sus clientes que, los datos suministrados con motivo de cualquier contacto u operación de compraventa de vehículos, serán tratados por ambas mercantiles con idénticas finalidades. Las dos referidas mercantiles cuentan con sus propios ficheros declarados y cumplen con las medidas de seguridad legalmente establecidas. No obstante lo anterior, el titular de los datos puede oponerse a esta cesión interna de datos manifestando su voluntad en sentido contrario, o comunicándolo por escrito a: Grupo Playcar, Paraje La Cepa, Nº 79 -  C.P.: 04230 – Huercal de Almería - Almería – España.

4. Varios

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B.- GRUPO PLAYCAR podrá modificar, sin previo aviso, la información contenida en su sitio web, así como su configuración y presentación.

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GRUPO PLAYCAR podrá realizar, en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso, modificaciones y actualizaciones sobre la información contenida en su sitio web (precios, extras y equipamientos de vehículos, etc.), o en su configuración o presentación. GRUPO PLAYCAR realiza todos los esfuerzos posibles para que la información suministrada a través de su página web sea clara, comprensible y adecuada, así como para evitar errores en la medida de lo posible y, en su caso, repararlos o actualizarlos. Sin embargo, GRUPO PLAYCAR no puede garantizar la inexistencia de errores ni que el contenido de la información se encuentre permanentemente actualizado. Por ello, las imágenes precios y vehículos son meramente orientativos, tratando de ofrecer la imagen más fiel y veraz del vehículo expuesto.

D.- GRUPO PLAYCAR se compromete a NO REMITIR COMUNICACIONES COMERCIALES SIN IDENTIFICARLAS COMO TALES, conforme a lo dispuesto en la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de comercio electrónico. A estos efectos no será considerado como comunicación comercial toda la información que se envíe A LOS CLIENTES de GRUPO PLAYCAR siempre que tenga por finalidad el mantenimiento de la relación contractual existente entre cliente y GRUPO PLAYCAR, así como el desempeño de las tareas de información, seguimiento y otras actividades propias del servicio o del tipo de vehículo adquirido o tipología  que el cliente ha mostrado interés.

E.- GRUPO PLAYCAR no se hace responsable del incumplimiento de cualquier norma aplicable en que pueda incurrir el usuario en su acceso al sitio web el presente sitio web y/o en el uso de las informaciones contenidas en el mismo.

F.- GRUPO PLAYCAR no será responsable de los daños y perjuicios producidos o que puedan producirse, cualquiera que sea su naturaleza, que se deriven del uso de la información, de las materias contenidas en este web site y de los programas que incorpora. Los enlaces (Links) e hipertexto que posibiliten, a través del sitio web el presente sitio web, acceder al usuario a prestaciones y servicios ofrecidos por terceros, no pertenecen ni se encuentran bajo el control de GRUPO PLAYCAR; dicha entidad no se hace responsable ni de la información contenida en los mismos ni de cualesquiera efectos que pudieran derivarse de dicha información.

G.- GRUPO PLAYCAR no se hace responsable del uso ilegítimo que terceras personas puedan hacer de los nombres de marca, nombres de producto, marcas comerciales que, no siendo propiedad de dicha entidad, aparezcan en el presente sitio web. Tampoco se responsabiliza de la integridad, veracidad y licitud del contenido de los enlaces a las webs a las que pueda accederse desde el presente sitio web. GRUPO PLAYCAR se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales que considere oportunas derivadas de cualesquiera usos ilícitos por parte de terceros de los contenidos de su página web

H.- En definitiva, el Usuario es el único responsable del uso que realice de los servicios, contenidos, enlaces (links) e hipertexto incluidos en el sitio web el presente sitio web.

I.- DURACIÓN Y TERMINACIÓN: La prestación del servicio de Portal y de los demás Servicios tiene, en principio, una duración indefinida. GRUPO PLAYCAR, no obstante, está autorizada para dar por terminada o suspender la prestación del servicio del Portal y/o de cualquiera de los Servicios/ofertas de vehículos en cualquier momento, sin perjuicio de lo que se hubiere dispuesto al respecto en las correspondientes Condiciones Particulares. Cuando ello sea razonablemente posible, GRUPO PLAYCAR advertirá previamente la terminación o suspensión de la prestación del servicio de Portal y de los demás Servicios.

J.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN: El uso y contratación a través del presente sitio web se rige por la ley española. Para la resolución de cualquier controversia que pueda surgir con respecto a su validez, ejecución, cumplimiento o resolución (total o parcial) se someten a la competencia de los Juzgados de Almería. Constituye este contrato la expresión completa e íntegra del acuerdo entre GRUPO PLAYCAR y el usuario. La utilización del Portal atribuye la condición de usuario e implica la aceptación plena y sin reservas de todas y cada una de las disposiciones incluidas en este Aviso Legal.

5. Normativa

LSSI

La Ley 34/2002 de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), incorpora en nuestro ordenamiento legislativo la Directiva 2000/31/CE del Consejo y del Parlamento Europeo en la que se regulan determinados aspectos jurídicos de los Servicios de la Sociedad de la Información, en particular los relativos al comercio electrónico.
La extraordinaria expansión de las redes de comunicaciones electrónicas y en especial de Internet así como la incorporación de esta última a la vida económica y a la actividad comercial, hacen necesario establecer un marco jurídico adecuado que generen en todos los actores intervinientes la confianza necesaria para el empleo de este nuevo medio.
La LSSI, en este sentido, establece tanto a los proveedores de servicios de intermediación, como a las empresas que ofrecen sus productos y a los ciudadanos que posean una página web, las reglas necesarias para que el uso y disfrute de esta red, así como la posible actividad económica generada en torno a la compra y venta de todo tipo de productos y servicios, sea una experiencia positiva, segura y confiable

Ámbito de aplicación de la LSSI

La LSSI se aplica a los siguientes servicios relacionados con Internet cuando constituyan una actividad económica o lucrativa para el prestador del servicio en cuestión:

En este sentido, se considera que existe actividad económica cuando el responsable de la página web reciba ingresos directos (por las actividades de 4 comercio electrónico que lleve a cabo) o indirectos (ya sea por publicidad o patrocinio derivados de la actividad que realice por medios electrónicos). En principio, la LSSI no se aplica a las actividades realizadas sin ánimo de lucro (como las de los partidos políticos, sindicatos, asociaciones, ONGs, etc.) mientras no constituyan una actividad económica. ¿Quiénes prestan servicios relacionados con Internet?

Se pueden agrupar en tres categorías:

Proveedores de Servicios de Intermediación:

Empresas y particulares:

Personas jurídicas y particulares que realicen actividades económicas a través de Internet. ¿Es necesaria alguna autorización para prestar servicios por vía electrónica? No es necesario pedir una autorización previa ni inscribirse en ningún registro para prestar estos servicios. Eso no significa que no se deban pedir otras autorizaciones o licencias, inscribirse en algún registro o cumplir otros requisitos (colegiación, entre otros) que sean exigibles en función de la actividad concreta que se realice con independencia de que se lleve a cabo por vía electrónica o por medios convencionales. ¿Cuándo resulta de aplicación la LSSI y son competentes los Juzgados y Tribunales españoles si el servicio se presta en un entorno internacional? En numerosas ocasiones, los servicios relacionados con Internet se traducen en una relación internacional en la que una y otra parte se encuentran en Estados 5 distintos. La LSSI se aplica de forma conjunta con las normas vigentes de Derecho Internacional Privado y que, con carácter general, son las siguientes:

En este sentido, el lugar de establecimiento del prestador de servicios es un elemento esencial en la LSSI porque de él depende el ámbito de aplicación no sólo de esta Ley sino de todas las demás disposiciones del ordenamiento español que puedan resultar de aplicación a los prestadores de servicios en función de la actividad que desarrollen.
Respecto de los contratos que presentan conexiones con distintos países, la LSSI no modifica las normas de Derecho internacional privado con arreglo a las que se determina la Ley aplicable en caso de conflicto ni afecta a la jurisdicción nacional competente para conocer de los litigios que se entablen. A pesar de lo anterior, si un prestador de servicios está establecido en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (que incluye a Islandia, Liechtenstein y Noruega) y su normativa es menos exigente que la que se aplica en España, se aplicará la normativa de su Estado salvo que en la relación intervenga un consumidor (en cuyo caso se aplicará la normativa más garantista para él).
La LSSI ofrece, así mismo, una regla para determinar en qué lugar se entiende celebrado un contrato electrónico. Así, si el contrato se celebra con un consumidor, se entenderá celebrado en su lugar de residencia habitual y si se celebra entre empresarios o profesionales, en el lugar en que esté establecido el prestador de servicios. Esta regla es una simple presunción, que puede ser alterada en ambos casos por las partes, mediante un acuerdo por el que se fije, como lugar de celebración del contrato, un lugar distinto. Además, esta presunción no afecta a las normas aplicables para determinar la legislación aplicable al contrato o la jurisdicción competente para conocer de los posibles litigios derivados del mismo.

Obligaciones y responsabilidades

Información para la identificación del prestador de servicios relacionados con Internet

Los prestadores de servicios relacionados con internet deben indicar en su página web de forma permanente, fácil, directa y gratuita:

Deber de colaboración y responsabilidad de los prestadores de servicios de intermediación Los prestadores de servicios de intermediación no tienen obligación de supervisar los contenidos que alojan, transmiten o clasifican pero deben colaborar con las autoridades competentes cuando se les requiera para interrumpir la prestación de un servicio relacionado con Internet o para retirar un contenido de la red.
Los prestadores de servicios de intermediación no son, en principio, responsables por los contenidos ajenos que transmiten, alojan o a los que facilitan acceso.
No obstante, sí que pueden incurrir en responsabilidad si toman una participación activa en su elaboración o si, conociendo la ilegalidad de un determinado material, no actúan con rapidez para retirarlo o impedir el acceso al mismo.
"Cookies"
Las «cookies» permiten a los prestadores de servicios relacionados con Internet almacenar y recuperar datos sobre los usuarios almacenados en sus equipos.
Cuando los prestadores de servicios relacionados con Internet empleen cookies deben recabar el consentimiento de los usuarios después de que los mismos hayan sido informados de manera clara y completa sobre su utilización y finalidad (en particular sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales).
Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante la configuración del navegador de Internet (u otra aplicación) que se esté utilizando. Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica con el solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario. Por ejemplo, las cookies de autenticación para identificar al usuario una vez registrado (por ejemplo, en la página web de un banco on line); o el carrito de la compra en una página de internet donde se van almacenando los artículos que vamos comprando antes de proceder al pago final.

Información sobre seguridad

Los proveedores de acceso a Internet están obligados a informar a sus usuarios sobre los medios técnicos que permitan la protección frente a las amenazas de seguridad en Internet (virus informáticos, programas espías, spam) y sobre las herramientas para el filtrado de contenidos no deseados.
Asimismo, se obliga a dichos proveedores y a los prestadores de servicios de correo electrónico a informar a sus clientes sobre las medidas de seguridad que ellos mismos aplican en la provisión de sus servicios.
Los proveedores de acceso a Internet deberán también informar a sus clientes sobre las posibles responsabilidades en que puedan incurrir por el uso de Internet con fines ilícitos.
Las anteriores obligaciones de información se darán por cumplidas si el prestador de servicios en cuestión incluye dicha información en su página o sitio principal de Internet.

Contratación electrónica

La LSSI asegura la validez y eficacia de los contratos que se celebren por vía electrónica aunque no consten, a su vez, en soporte papel. De este modo, se refuerza la eficacia de los documentos electrónicos como prueba ante los Tribunales.
Cualquier tipo de contrato puede celebrarse por vía electrónica salvo los relativos al Derecho de familia y sucesiones (por ejemplo, un testamento o unas capitulaciones matrimoniales).
Si los contratos deben ir seguidos del cumplimiento de ciertos requisitos formales (como su elevación a escritura pública o su inscripción en algún Registro) dichos requisitos seguirán siendo exigibles para que el contrato celebrado electrónicamente sea plenamente válido o eficaz.

Obligaciones al contratar electrónicamente

El prestador de servicios relacionados con Internet que lleve a cabo un proceso de contratación electrónica tendrá, en síntesis, las siguientes obligaciones:

Antes de iniciar el procedimiento de contratación

Deberá poner a disposición del usuario de forma permanente, fácil y gratuita la siguiente información clara, comprensible e inequívoca sobre:

Esta obligación se dará por cumplida si el prestador la incluye en su página o sitio web. Además, cuando se acceda a los servicios mediante dispositivos que cuenten con pantallas de formato reducido (por ejemplo un teléfono móvil) se dará por cumplida esta obligación si se facilita la dirección de Internet donde se encuentre dicha información.
Después de haberse celebrado el contrato:

Excepciones:

Las anteriores obligaciones (antes y después del contrato) quedan exceptuadas en dos supuestos:

Publicidad en internet, en el correo electrónico y en otros medios análogos

Obligaciones generales sobre cualquier tipo de publicidad

La publicidad debe presentarse como tal, de manera que no pueda confundirse con otra clase de contenido, e identificarse de forma clara al anunciante.
Estas obligaciones generales y las específicas sobre ofertas promocionales y comunicaciones comerciales se aplicarán sin perjuicio de lo que disponga la normativa de las Comunidades Autónomas con competencias exclusivas sobre consumo.

Ofertas promocionales

Las ofertas promocionales (es decir, aquellas que incluyan regalos o premios o descuentos y concursos o juegos promocionales) deben cumplir, además, las siguientes obligaciones:

Envío de comunicaciones comerciales

Si se quiere enviar una comunicación comercial a un usuario (por ejemplo, una newsletter con novedades comerciales) el usuario deberá haberlo solicitado o autorizado expresamente con carácter previo.
No obstante, se permite el envío de comunicaciones comerciales a aquellos usuarios con los que ya exista una relación contractual previa, en cuyo caso el proveedor podrá enviar publicidad sobre productos o servicios similares a los contratados por el cliente.
En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que se le dirijan. El prestador de servicios deberá establecer procedimientos sencillos y gratuitos a tal efecto.
Estas reglas son también aplicables al envío de mensajes publicitarios por otros medios de comunicación electrónica individual equivalente, como el servicio de mensajería de la telefonía móvil.

Autorregulación (Códigos de conducta)

Internet es un ámbito propicio para el desarrollo de iniciativas de autorregulación dado que se trata de un área dinámica y en constante evolución que requiere una regulación flexible, donde la iniciativa privada cuenta con una gran pujanza y existe además una particular sensibilización sobre la conveniencia de dotarse de modelos de actuación adecuados que incrementen la confianza de los usuarios de los servicios.
En este sentido, la LSSI reconoce el valor de los códigos de conducta como instrumento de ordenación del sector y complemento de los principios y normas jurídicas.
Es más, la LSSI prevé que todas las Administraciones Públicas deberán fomentar la elaboración y aplicación de códigos de conducta e impulsar la participación en ellos de todas las asociaciones y organizaciones interesadas.
Para materializar este mandato contenido en la LSSI, el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital promueve, entre otras, la difusión y más amplio conocimiento de las iniciativas de establecimiento de sistemas de autorregulación relativos a la prestación de servicios relacionados con Internet. La relación que figura a continuación está abierta a la inclusión de nuevos sistemas de autorregulación, por lo que se invita a los promotores de éstos a comunicar al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital su existencia.
El hecho de incluir un sistema de autorregulación en esta página no implica, por sí solo, su reconocimiento oficial o la conformidad de sus disposiciones con la legislación aplicable. Asimismo, se recuerda que la adhesión a un código de conducta es voluntaria.

Resolución de conflictos

Procedimientos judiciales («acción de cesación»)

Los usuarios tienen a su disposición todo el repertorio de acciones civiles y penales para reclamar el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por vía electrónica, la reparación debida por la producción de daños y perjuicios o que se restaure la legalidad ante la comisión de un hecho delictivo perpetrado con la ayuda de medios electrónicos.
La LSSI añade a éstas una nueva acción, la «acción de cesación» dirigida a obtener el cese inmediato de toda conducta contraria a la LSSI que lesione los intereses colectivos o difusos de los consumidores y usuarios o a prohibir su reiteración futura.
Esta acción podrá ser ejercida por las personas, asociaciones o grupos de consumidores y usuarios perjudicados, así como por el Ministerio Fiscal, el Instituto Nacional del Consumo y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales con competencias en materia de defensa de los consumidores. Se reconoce igualmente capacidad a las entidades legitimadas en otros Estados miembros de la Unión Europea para ejercitar esta acción si la conducta lesiva tiene su origen en la actividad de un prestador de servicios español.
El procedimiento de tramitación de esta acción de cesación se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Procedimientos extrajudiciales

La LSSI potencia los instrumentos de resolución extrajudicial de conflictos por medios electrónicos para que estos puedan solucionarse de manera sencilla, cómoda y económica.
Hay muchos tipos de procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos: desde los más simples, como la institución de un «defensor del cliente» o de un servicio de reclamaciones en la propia empresa, hasta los órganos creados por la propia industria para controlar el cumplimiento de normas deontológicas que se hayan comprometido a cumplir (normalmente incluidas en códigos de conducta).
Por lo que respecta a los sistemas de arbitraje, además de poder acudir al arbitraje convencional existe el «Arbitraje de Consumo» que resuelve con carácter vinculante conflictos entre empresas y consumidores siempre que ambas partes se sometan voluntariamente al mismo. El sistema arbitral de consumo tiene la ventaja de que los conflictos se resuelven con rapidez (en seis meses desde el inicio del procedimiento arbitral) y de forma gratuita para las partes (salvo si las partes solicitan la práctica de determinadas pruebas). El sistema arbitral de consumo español está integrado dentro de una red europea de órganos de resolución extrajudicial de conflictos con consumidores. Por otro lado, en lo relativo a conflictos surgidos entre consumidores españoles y empresas de otros Estados miembros de la Unión Europea y los surgidos entre empresas españolas y consumidores de otros Estados de la Unión, se encuentra información en la página web del Centro Europeo del Consumidor.
En la página de la Comisión Europea encontrará toda la información publicada por dicha institución comunitaria sobre la red europea de resolución extrajudicial de conflictos con consumidores.

Régimen sancionador de la LSSI

Los prestadores de servicios relacionados con Internet están sujetos al régimen sancionador previsto en la propia LSSI

Tipo de infracción y sanción correspondiente

Las infracciones de los preceptos de la LSSI se califican como leves, graves y muy graves imponiéndose en cada caso las siguientes sanciones:

Infracciones y sanciones

       Infracción        Sanción
Muy grave Multa de 150.001 a 600.000 euros
Grave Multa de 30.001 a 150.000 euros
Leve Multa de hasta 30.000 euros

Inspección y procedimiento sancionador

La LSSI otorga las funciones de supervisión y control de la misma al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. En esta función de control, el Ministerio podrá llevar a cabo las actuaciones inspectoras que sean precisas.
La potestad sancionadora corresponde al Ministerio de Economía y Empresa a través de la Secretaría de Estado para el Avance Digital (salvo en el caso de los artículos 21 y 22 de la LSSI – comunicaciones comerciales electrónicas – cuya potestad sancionadora corresponderá a la Agencia Española de Protección de Datos; y en el del artículo 38.2 letra b – por ejemplo, la Comisión de Propiedad Intelectual).
La potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en sus normas de desarrollo. No obstante, a diferencia del régimen general, el plazo máximo de duración del procedimiento simplificado para las infracciones leves será de tres meses.

Normativa

  1. LSSI
  2. Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

  3. Otras leyes
  4. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
    Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias.
    Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.

  5. Reales Decretos
  6. Real Decreto 1163/2005, de 30 de septiembre, por el que se regula el distintivo público de confianza en los servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, así como los requisitos y el procedimiento de concesió

  7. Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
  8. Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico)
    Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas)
    Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de septiembre de 2002 relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, y por la que se modifican la Directiva 90/619/CEE del Consejo y las Directivas 97/7/CE y 98/27/CE

Empresas

Las obligaciones derivadas de la normativa se recogen en la web gubernamental https://lssi.mineco.gob.es/, sobre la que se fundamenta esta documento que pretende adaptar a normativa la entidad solicitante
No cabe duda de que su presencia en Internet ha supuesto para las empresas la obtención de importantes beneficios que van desde la obtención de información con objetivos de marketing y promoción o la posibilidad de un contacto rápido con sus proveedores y clientes hasta la venta directa de sus productos.

Datos de información general

Los datos de información general que deberán incluir en sus páginas web son los siguientes:

Autorización administrativa previa

Por actividad sujeta a autorización administrativa se entiende aquella empresa que para empezar a trabajar requiere de un permiso de una administración, por ejemplo: Agencias de viajes, servicios de alquiler turísticos, armerías, centros y servicios sanitarios, etc. En este caso aparecerán los datos de autorización y órgano competente de la supervisión.

Datos de profesión regulada

Profesión regulada es aquella profesión que solo se puede ejercer mediante unas condiciones determinadas por una ley o norma legislativa. Las condiciones suelen ser unos estudios oficiales. Por ejemplo, algunas profesiones reguladas son: Dentista,Farmacéutico,Ingeniero,Arquitecto ... En este caso, se deberá indicar: Los datos del Colegio profesional al que, en su caso, pertenezca y número de colegiado.
El título académico oficial o profesional con el que cuente. El Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que se expidió dicho título y, en su caso, la correspondiente homologación o reconocimiento.
Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y los medios a través de los cuales se puedan conocer, incluidos los electrónicos. Número de identificación fiscal que corresponda NIF

NO ES EL CASO DEL PROMOTOR
Cuando se haga referencia a precios

Se facilitará información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío.

Códigos de conducta

Adherirte a un código de conducta es seguir un código de buenas prácticas que otros promocionan, por ejemplo: Confianza On-line.
Y, si ofrecen acceso telefónico a servicios de tarificación adicional (utilizan programas informáticos que efectúan funciones de marcación y que el usuario descarga), debe contar con su consentimiento previo, informado y expreso:

Y si realizan actividades de contratación electrónica Si las empresas realizan actividades de contratación electrónica, con carácter previo, deberán poner a disposición del usuario la siguiente información:

Archivo del documento electrónico

Si el prestador va a archivar el documento electrónico en el que se formaliza el contrato y si este va a ser accesible.

Y con posterioridad: Obligación de confirmar la aceptación del contrato. El prestador lo suele realizar mediante el envío de un correo de confirmación del pedido.

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Frames

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