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La Ley 34/2002 de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y de
Comercio Electrónico (LSSI), incorpora en nuestro ordenamiento legislativo la
Directiva 2000/31/CE del Consejo y del Parlamento Europeo en la que se regulan
determinados aspectos jurídicos de los Servicios de la Sociedad de la
Información, en particular los relativos al comercio electrónico.
La extraordinaria expansión de las redes de comunicaciones electrónicas y en
especial de Internet así como la incorporación de esta última a la vida económica
y a la actividad comercial, hacen necesario establecer un marco jurídico
adecuado que generen en todos los actores intervinientes la confianza necesaria
para el empleo de este nuevo medio.
La LSSI, en este sentido, establece tanto a los proveedores de servicios de
intermediación, como a las empresas que ofrecen sus productos y a los
ciudadanos que posean una página web, las reglas necesarias para que el uso
y disfrute de esta red, así como la posible actividad económica generada en torno
a la compra y venta de todo tipo de productos y servicios, sea una experiencia
positiva, segura y confiable
La LSSI se aplica a los siguientes servicios relacionados con Internet cuando
constituyan una actividad económica o lucrativa para el prestador del servicio en
cuestión:
Se pueden agrupar en tres categorías:
Proveedores de Servicios de Intermediación:
Personas jurídicas y particulares que realicen actividades económicas a través de Internet. ¿Es necesaria alguna autorización para prestar servicios por vía electrónica? No es necesario pedir una autorización previa ni inscribirse en ningún registro para prestar estos servicios. Eso no significa que no se deban pedir otras autorizaciones o licencias, inscribirse en algún registro o cumplir otros requisitos (colegiación, entre otros) que sean exigibles en función de la actividad concreta que se realice con independencia de que se lleve a cabo por vía electrónica o por medios convencionales. ¿Cuándo resulta de aplicación la LSSI y son competentes los Juzgados y Tribunales españoles si el servicio se presta en un entorno internacional? En numerosas ocasiones, los servicios relacionados con Internet se traducen en una relación internacional en la que una y otra parte se encuentran en Estados 5 distintos. La LSSI se aplica de forma conjunta con las normas vigentes de Derecho Internacional Privado y que, con carácter general, son las siguientes:
Información para la identificación del prestador de servicios relacionados con Internet
Los prestadores de servicios relacionados con internet deben indicar en su página web de forma permanente, fácil, directa y gratuita:
Deber de colaboración y responsabilidad de los prestadores de servicios de
intermediación
Los prestadores de servicios de intermediación no tienen obligación de
supervisar los contenidos que alojan, transmiten o clasifican pero deben
colaborar con las autoridades competentes cuando se les requiera para
interrumpir la prestación de un servicio relacionado con Internet o para retirar un
contenido de la red.
Los prestadores de servicios de intermediación no son, en principio,
responsables por los contenidos ajenos que transmiten, alojan o a los que
facilitan acceso.
No obstante, sí que pueden incurrir en responsabilidad si toman una participación
activa en su elaboración o si, conociendo la ilegalidad de un determinado
material, no actúan con rapidez para retirarlo o impedir el acceso al mismo.
"Cookies"
Las «cookies» permiten a los prestadores de servicios relacionados con Internet
almacenar y recuperar datos sobre los usuarios almacenados en sus equipos.
Cuando los prestadores de servicios relacionados con Internet empleen cookies
deben recabar el consentimiento de los usuarios después de que los mismos
hayan sido informados de manera clara y completa sobre su utilización y finalidad
(en particular sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo
dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y
Garantía de los Derechos Digitales).
Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario
para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante la
configuración del navegador de Internet (u otra aplicación) que se esté utilizando.
Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica
con el solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de
comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente
necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información
expresamente solicitado por el destinatario. Por ejemplo, las cookies de
autenticación para identificar al usuario una vez registrado (por ejemplo, en la
página web de un banco on line); o el carrito de la compra en una página de
internet donde se van almacenando los artículos que vamos comprando antes
de proceder al pago final.
Los proveedores de acceso a Internet están obligados a informar a sus usuarios
sobre los medios técnicos que permitan la protección frente a las amenazas de
seguridad en Internet (virus informáticos, programas espías, spam) y sobre las
herramientas para el filtrado de contenidos no deseados.
Asimismo, se obliga a dichos proveedores y a los prestadores de servicios de
correo electrónico a informar a sus clientes sobre las medidas de seguridad que
ellos mismos aplican en la provisión de sus servicios.
Los proveedores de acceso a Internet deberán también informar a sus clientes
sobre las posibles responsabilidades en que puedan incurrir por el uso de
Internet con fines ilícitos.
Las anteriores obligaciones de información se darán por cumplidas si el
prestador de servicios en cuestión incluye dicha información en su página o sitio
principal de Internet.
La LSSI asegura la validez y eficacia de los contratos que se celebren por vía
electrónica aunque no consten, a su vez, en soporte papel. De este modo, se
refuerza la eficacia de los documentos electrónicos como prueba ante los
Tribunales.
Cualquier tipo de contrato puede celebrarse por vía electrónica salvo los relativos
al Derecho de familia y sucesiones (por ejemplo, un testamento o unas
capitulaciones matrimoniales).
Si los contratos deben ir seguidos del cumplimiento de ciertos requisitos formales
(como su elevación a escritura pública o su inscripción en algún Registro) dichos
requisitos seguirán siendo exigibles para que el contrato celebrado
electrónicamente sea plenamente válido o eficaz.
El prestador de servicios relacionados con Internet que lleve a cabo un proceso de contratación electrónica tendrá, en síntesis, las siguientes obligaciones:
Antes de iniciar el procedimiento de contrataciónDeberá poner a disposición del usuario de forma permanente, fácil y gratuita la siguiente información clara, comprensible e inequívoca sobre:
Esta obligación se dará por cumplida si el prestador la incluye en su página o
sitio web. Además, cuando se acceda a los servicios mediante dispositivos que
cuenten con pantallas de formato reducido (por ejemplo un teléfono móvil) se
dará por cumplida esta obligación si se facilita la dirección de Internet donde se
encuentre dicha información.
Después de haberse celebrado el contrato:
Las anteriores obligaciones (antes y después del contrato) quedan exceptuadas en dos supuestos:
La publicidad debe presentarse como tal, de manera que no pueda confundirse
con otra clase de contenido, e identificarse de forma clara al anunciante.
Estas obligaciones generales y las específicas sobre ofertas promocionales y
comunicaciones comerciales se aplicarán sin perjuicio de lo que disponga la
normativa de las Comunidades Autónomas con competencias exclusivas sobre
consumo.
Las ofertas promocionales (es decir, aquellas que incluyan regalos o premios o descuentos y concursos o juegos promocionales) deben cumplir, además, las siguientes obligaciones:
Si se quiere enviar una comunicación comercial a un usuario (por ejemplo, una
newsletter con novedades comerciales) el usuario deberá haberlo solicitado o
autorizado expresamente con carácter previo.
No obstante, se permite el envío de comunicaciones comerciales a aquellos
usuarios con los que ya exista una relación contractual previa, en cuyo caso el
proveedor podrá enviar publicidad sobre productos o servicios similares a los
contratados por el cliente.
En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de
oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales, tanto en el
momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones
comerciales que se le dirijan. El prestador de servicios deberá establecer
procedimientos sencillos y gratuitos a tal efecto.
Estas reglas son también aplicables al envío de mensajes publicitarios por otros
medios de comunicación electrónica individual equivalente, como el servicio de
mensajería de la telefonía móvil.
Internet es un ámbito propicio para el desarrollo de iniciativas de autorregulación
dado que se trata de un área dinámica y en constante evolución que requiere
una regulación flexible, donde la iniciativa privada cuenta con una gran pujanza
y existe además una particular sensibilización sobre la conveniencia de dotarse
de modelos de actuación adecuados que incrementen la confianza de los
usuarios de los servicios.
En este sentido, la LSSI reconoce el valor de los códigos de conducta como
instrumento de ordenación del sector y complemento de los principios y normas
jurídicas.
Es más, la LSSI prevé que todas las Administraciones Públicas deberán
fomentar la elaboración y aplicación de códigos de conducta e impulsar la
participación en ellos de todas las asociaciones y organizaciones interesadas.
Para materializar este mandato contenido en la LSSI, el Ministerio de Energía,
Turismo y Agenda Digital promueve, entre otras, la difusión y más amplio
conocimiento de las iniciativas de establecimiento de sistemas de
autorregulación relativos a la prestación de servicios relacionados con Internet.
La relación que figura a continuación está abierta a la inclusión de nuevos
sistemas de autorregulación, por lo que se invita a los promotores de éstos a
comunicar al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital su existencia.
El hecho de incluir un sistema de autorregulación en esta página no implica, por
sí solo, su reconocimiento oficial o la conformidad de sus disposiciones con la
legislación aplicable. Asimismo, se recuerda que la adhesión a un código de
conducta es voluntaria.
Los usuarios tienen a su disposición todo el repertorio de acciones civiles y
penales para reclamar el cumplimiento de las obligaciones contractuales
asumidas por vía electrónica, la reparación debida por la producción de daños y
perjuicios o que se restaure la legalidad ante la comisión de un hecho delictivo
perpetrado con la ayuda de medios electrónicos.
La LSSI añade a éstas una nueva acción, la «acción de cesación» dirigida a
obtener el cese inmediato de toda conducta contraria a la LSSI que lesione los
intereses colectivos o difusos de los consumidores y usuarios o a prohibir su
reiteración futura.
Esta acción podrá ser ejercida por las personas, asociaciones o grupos de
consumidores y usuarios perjudicados, así como por el Ministerio Fiscal, el
Instituto Nacional del Consumo y los órganos correspondientes de las
Comunidades Autónomas y Entidades Locales con competencias en materia de
defensa de los consumidores. Se reconoce igualmente capacidad a las
entidades legitimadas en otros Estados miembros de la Unión Europea para
ejercitar esta acción si la conducta lesiva tiene su origen en la actividad de un
prestador de servicios español.
El procedimiento de tramitación de esta acción de cesación se regula en la Ley
de Enjuiciamiento Civil.
La LSSI potencia los instrumentos de resolución extrajudicial de conflictos por
medios electrónicos para que estos puedan solucionarse de manera sencilla,
cómoda y económica.
Hay muchos tipos de procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos:
desde los más simples, como la institución de un «defensor del cliente» o de un
servicio de reclamaciones en la propia empresa, hasta los órganos creados por
la propia industria para controlar el cumplimiento de normas deontológicas que
se hayan comprometido a cumplir (normalmente incluidas en códigos de
conducta).
Por lo que respecta a los sistemas de arbitraje, además de poder acudir al
arbitraje convencional existe el «Arbitraje de Consumo» que resuelve con
carácter vinculante conflictos entre empresas y consumidores siempre que
ambas partes se sometan voluntariamente al mismo. El sistema arbitral de
consumo tiene la ventaja de que los conflictos se resuelven con rapidez (en seis
meses desde el inicio del procedimiento arbitral) y de forma gratuita para las
partes (salvo si las partes solicitan la práctica de determinadas pruebas).
El sistema arbitral de consumo español está integrado dentro de una red europea
de órganos de resolución extrajudicial de conflictos con consumidores.
Por otro lado, en lo relativo a conflictos surgidos entre consumidores españoles
y empresas de otros Estados miembros de la Unión Europea y los surgidos entre
empresas españolas y consumidores de otros Estados de la Unión, se encuentra
información en la página web del Centro Europeo del Consumidor.
En la página de la Comisión Europea encontrará toda la información publicada
por dicha institución comunitaria sobre la red europea de resolución extrajudicial
de conflictos con consumidores.
Los prestadores de servicios relacionados con Internet están sujetos al régimen sancionador previsto en la propia LSSI
Tipo de infracción y sanción correspondienteLas infracciones de los preceptos de la LSSI se califican como leves, graves y muy graves imponiéndose en cada caso las siguientes sanciones:
Infracciones y sancionesInfracción Sanción
Muy grave Multa de 150.001 a 600.000 euros
Grave Multa de 30.001 a 150.000 euros
Leve Multa de hasta 30.000 euros
La LSSI otorga las funciones de supervisión y control de la misma al Ministerio
de Energía, Turismo y Agenda Digital. En esta función de control, el Ministerio
podrá llevar a cabo las actuaciones inspectoras que sean precisas.
La potestad sancionadora corresponde al Ministerio de Economía y Empresa a
través de la Secretaría de Estado para el Avance Digital (salvo en el caso de los
artículos 21 y 22 de la LSSI – comunicaciones comerciales electrónicas – cuya
potestad sancionadora corresponderá a la Agencia Española de Protección de
Datos; y en el del artículo 38.2 letra b – por ejemplo, la Comisión de Propiedad
Intelectual).
La potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo previsto en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en sus normas de desarrollo. No obstante, a
diferencia del régimen general, el plazo máximo de duración del procedimiento
simplificado para las infracciones leves será de tres meses.
Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales
Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras Leyes complementarias.
Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
Real Decreto 1163/2005, de 30 de septiembre, por el que se regula el distintivo público de confianza en los servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, así como los requisitos y el procedimiento de concesió
Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio
relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la
información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior
(Directiva sobre el comercio electrónico)
Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio
relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad
en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y
las comunicaciones electrónicas)
Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de
septiembre de 2002 relativa a la comercialización a distancia de servicios
financieros destinados a los consumidores, y por la que se modifican la Directiva
90/619/CEE del Consejo y las Directivas 97/7/CE y 98/27/CE
Las obligaciones derivadas de la normativa se recogen en la web gubernamental
https://lssi.mineco.gob.es/, sobre la que se fundamenta esta documento que
pretende adaptar a normativa la entidad solicitante
No cabe duda de que su presencia en Internet ha supuesto para las empresas
la obtención de importantes beneficios que van desde la obtención de
información con objetivos de marketing y promoción o la posibilidad de un
contacto rápido con sus proveedores y clientes hasta la venta directa de sus
productos.
Los datos de información general que deberán incluir en sus páginas web son los siguientes:
Por actividad sujeta a autorización administrativa se entiende aquella empresa que para empezar a trabajar requiere de un permiso de una administración, por ejemplo: Agencias de viajes, servicios de alquiler turísticos, armerías, centros y servicios sanitarios, etc. En este caso aparecerán los datos de autorización y órgano competente de la supervisión.
Datos de profesión reguladaProfesión regulada es aquella profesión que solo se puede ejercer mediante
unas condiciones determinadas por una ley o norma legislativa. Las condiciones
suelen ser unos estudios oficiales.
Por ejemplo, algunas profesiones reguladas son: Dentista,Farmacéutico,Ingeniero,Arquitecto ...
En este caso, se deberá indicar:
Los datos del Colegio profesional al que, en su caso, pertenezca y número de
colegiado.
El título académico oficial o profesional con el que cuente.
El Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que se
expidió dicho título y, en su caso, la correspondiente homologación o
reconocimiento.
Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y los medios a
través de los cuales se puedan conocer, incluidos los electrónicos.
Número de identificación fiscal que corresponda
NIF
Se facilitará información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío.
Códigos de conductaAdherirte a un código de conducta es seguir un código de buenas prácticas que
otros promocionan, por ejemplo: Confianza On-line.
Y, si ofrecen acceso telefónico a servicios de tarificación adicional (utilizan
programas informáticos que efectúan funciones de marcación y que el usuario
descarga), debe contar con su consentimiento previo, informado y expreso:
Y si realizan actividades de contratación electrónica Si las empresas realizan actividades de contratación electrónica, con carácter previo, deberán poner a disposición del usuario la siguiente información:
Si el prestador va a archivar el documento electrónico en el que se formaliza el contrato y si este va a ser accesible.
Y con posterioridad: Obligación de confirmar la aceptación del contrato. El prestador lo suele realizar mediante el envío de un correo de confirmación del pedido.
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